“…la portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas posee independencia fáctica respecto al delito de robo agravado, debido a que este tipo penal exige únicamente que el autor lleve el arma, lo cual agrava el tipo básico, mientras que en la portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, se comete cuando se omite el requerimiento de la licencia o autorización de la Dirección General de Control de Armas y Municiones (DIGECAM), lo que constituye un aspecto adicional al exigido por la ley penal para el caso del robo agravado en el cual se lleva el arma de fuego. Es por ello que se presentan dos hechos ilícitos diferentes e independientes entre sí, que tutelan bienes jurídicos distintos y que por ende no violentan el principio de ne bis in idem como principio limitador del ius puniendi, debido a no tratarse de los mismos hechos…”